Modificación del Reglamento de PBC/FT España - 2026

España alinea su Reglamento de PBC/FT con el nuevo marco europeo de AML e introduce mejoras urgentes. En este artículo, te contamos las claves de la reforma del Real Decreto 104/2014 para que puedas actualizar tu sistema de compliance.

Modificación del Reglamento de PBC/FT España - 2026

Hace unos días se publicó el Proyecto de Real Decreto, el cual introduce varios cambios relevantes en el Reglamento de PBC/FT en España (Real Decreto 304/2014).

En este artículo, repasamos las principales novedades que plantea esta reforma para que puedas empezar a adaptar tu programa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Novedades en el Reglamento de PBC/FT

1. Identificación en remoto y diligencia debida 🆔

  • Se introduce la versión digital del DNI como método válido de identificación remota.
  • Se elimina la posibilidad de verificar la identidad mediante el primer ingreso desde una cuenta a nombre del cliente. Se cierra así una vía ampliamente utilizada en esquemas de fraude con cuentas mula.
  • Si no puedes completar las medidas de identificación o diligencia debida al inicio de la relación de negocio, deberás realizar un examen especial de la operación.

2. Evaluación de riesgos 📊

  • Se refuerza la exigencia de efectuar un análisis de riesgos que tenga en cuenta, como mínimo:
    • El análisis nacional de riesgos,
    • El análisis supranacional de la UE,
    • Los análisis sectoriales relevantes,
    • La información de autoridades sobre riesgos de BC/FT y de elusión o no aplicación de sanciones y contramedidas financieras.

3. Representante ante el Sepblac y personas autorizadas 👥

  • Se elimina la excepción que permitía a determinados sujetos obligados no designar representante ante Sepblac, ampliando esta obligación.
  • En el caso de sujetos obligados que conformen grupo empresarial, el representante podrá designar hasta un máximo de 3 personas autorizadas.

4. Sanciones internacionales 🌎

  • El manual de PBC/FT deberá incorporar políticas y procedimientos sobre la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales.
  • Los sujetos obligados deberán bloquear sin demora fondos de personas o entidades sancionadas (ONU, UE o Consejo de Ministros).

5. Operaciones con países de alto riesgo ⚠️

  • Se eleva de 30.000€ a 50.000€ el umbral a partir del cual las operaciones con jurisdicciones designadas quedan sujetas a control específico.

6. Cambios en sectores concretos 🤔

  • Criptocajeros: desaparece el umbral de 1.000€ para la identificación del usuario. La identificación del cliente pasa a ser obligatoria en todas las operaciones.
  • Operadores de juego: se introduce la obligación de verificar que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas coincide con el nombre del jugador.
  • Notarios: se elimina la exclusión de determinados actos notariales, ampliando el perímetro de aplicación de la normativa de PBC/FT. En consecuencia, la identificación del cliente pasa a ser obligatoria en todas las actuaciones notariales.
  • Fundaciones y asociaciones:
    • Aquellas con riesgo superior al promedio o que operen en jurisdicciones de riesgo de financiación del terrorismo deberán identificar y conservar información de donantes y beneficiarios en operaciones superiores a 1.000€.
    • Para el resto, la obligación de identificación y conservación no será preceptiva en estos supuestos específicos.

8. Sepblac e inteligencia financiera 🧠

  • El mandato del Director del Sepblac tendrá una duración máxima de 6 años, sin posibilidad de renovación.
  • Se refuerza la generación y difusión de inteligencia mediante informes periódicos con estadísticas, tendencias y tipologías de riesgo.
  • El Comité de Inteligencia Financiera gana peso en la coordinación del análisis de riesgos y en la canalización de directrices hacia los sujetos obligados.

Cambios clave a modo de conclusión

España se prepara para la evaluación del GAFI (la última fue en 2018) y aprovecha el momento actual para alinearse con el nuevo Reglamento europeo de AML que no tardaremos en tener disponible.

Estos cambios pueden resumirse en tres grandes novedades:

  • Se endurece la obligación de identificación, eliminando excepciones.
  • Las sanciones internacionales ya forman parte del cumplimiento de PBC/FT.
  • Se impulsa el enfoque basado en riesgo, reforzando el papel del Sepblac en la generación y difusión de inteligencia financiera.

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