¿Estás sujeto a la normativa de prevención de blanqueo de capitales?

¿Estás sujeto a la normativa de prevención de blanqueo de capitales?

Desde Parallel queremos que sepas que el incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales (PBC) y de financiación del terrorismo (FT) conlleva sanciones que, en el peor de los casos, pueden conducir a la quiebra o el cese de tu actividad.

Entre estas obligaciones formales, está la de adoptar medidas de diligencia debida como la identificación de los clientes y sus titulares reales, también conocida como know your customer o know your client (KYC) y que en Parallel estamos trabajando con compañías del sector legal, financiero e inmobiliario.

Por eso, queremos ayudarte a que sepas contestar a esta pregunta:

¿Eres un sujeto obligado de la normativa de prevención de blanqueo de capitales?

La respuesta está en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales o LPBCyFT), pero es compleja de digerir, incluso para un jurista.

Por eso, en esta entrada del blog vamos a desgranar el artículo 2 de la LPBCyFT sobre sujetos obligados con el objetivo de ayudarte a entender si tú, o la organización para la que trabajas, estáis entre esos sujetos obligados.

Para que sea más fácil, vamos a clasificarlo en los distintos grupos de actividad a los que pertenecen.

A partir del listado de 26 sujetos y actividades que lista la LPBCyFT, podemos dividirlos en 7 grupos.

1. Actividades financieras y de crédito

El primer grupo de actividades sujetas a la normativa de PBC son las financieras y de crédito.

Las personas y entidades que las realizan están expuestas a posibles operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, pues son la principal vía para poner en circulación capitales que pueden tener origen en actividades delictivas y para canalizarlas a fines terroristas.

Considerando esto, la LPBCyFT establece sus obligaciones para las siguientes personas y entidades, citando literalmente los sujetos y las letras originales del artículo:  

a) Las entidades de crédito.

b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

c) Las empresas de servicios de inversión.

d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

g) Las sociedades de garantía recíproca.

h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.

t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40 de la LPBCyFT.

Además de los listados, veremos más adelante que algunos profesionales que participan en alguna de estas actividades o transacciones también están sujetas a las obligaciones de PBC.

2. Actividades inmobiliarias

Como segundo grupo de actividad, que son susceptibles de riesgo de blanqueo de capitales debido al elevado importe que pueden alcanzar las operaciones, están las actividades relacionadas con la promoción inmobiliaria.

Aquí incluimos a los promotores inmobiliarios, y los agentes, comisionistas e intermediarios profesionales en la compraventa de bienes inmuebles, todos ellos recogidos en la letra l) del citado artículo.

Como veremos en el apartado siguiente, las obligaciones de PBC también afectan a otros profesionales que participan en estas actividades.

3. Actividades profesionales, notarios y registradores

En este grupo se incluyen todos aquellos profesionales que con el ejercicio de su actividad profesional intervienen a menudo en transacciones financieras o inmobiliarias, ya sea en su planificación, gestión u operativa, y en consecuencia, están expuestos y son cercanos a posibles actividades de blanqueo de capitales.

Aquí nos encontramos con los siguientes sujetos obligados:

  1. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, previstos en la letra m) del artículo.
  2. Profesionales del Derecho como los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, incluidos en la letra n).
  1. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes, mencionados en la letra ñ), cuando participen en:

    a) La concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales;

    b) La gestión de fondos, valores u otros activos;

    c) La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores;

    d) La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas; o

    e) Cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

  1. Por último, en la letra o), otros profesionales que sin ser profesionales del Derecho, pueden estar estrechamente relacionados con estas actividades. Estas son, las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:

    a) Constituir sociedades u otras personas jurídicas;

    b) Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

    c) Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

    d) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

    e) Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.

4. Actividades de juegos de azar

Los servicios de juegos de azar son un foco de preocupación pues pueden utilizarse para finalidades de blanqueo de capitales, y por eso la normativa los incluye.

Aquí, la normativa española incluye los siguientes sujetos:

  1. Los casinos de juego, previsto en la letra p) del artículo.
  2. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, recogidos en la letra u).

5. Actividades comerciales con operaciones de alto valor

Aquí incluimos las actividades cuya naturaleza atraen operaciones que pueden alcanzar altos importes, o incluso indeterminados en el momento de acordar la operación, por la posibilidad de revalorización que pueden tener:

  1. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, tal y como establece la letra q).
  2. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, incluidas en la letra r).
  3. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, según indica la letra s).
  4. Las personas que comercien profesionalmente con bienes con no residentes cuando los cobros o pagos sean superiores a 10.000 euros, letra w).

6. Actividades de entidades sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro son entidades que se caracterizan por recibir fondos de personas físicas o jurídicas para dedicarlas a sus finalidades.

No obstante, también pueden ser vehículos que corren el riesgo de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.

Por eso, la letra x) del citado artículo establece como sujetos obligados a las fundaciones y asociaciones.

7. Movimientos de medios de pago

Por último, la normativa de PBC también incluye, en la letra v) del citado artículo, a las **personas físicas que realicen movimientos de medios de pago** cuando cumplan con las siguientes circunstancias:

  1. Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  2. Por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

En Parallel nos dedicamos a ayudar a las empresas a gestionar la documentación e información de sus clientes de forma ágil y segura.

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