PRP y sanciones: buenas prácticas y decisiones clave para mitigar riesgos

PRP y sanciones: Repasamos los 6 aprendizajes principales del webinar con Raúl Escuredo y Zaray Val, responsables de PBC/FT en sus respectivas compañías.

PRP y sanciones: buenas prácticas y decisiones clave para mitigar riesgos

Lo habitual si trabajas en temas de diligencia debida del cliente a efectos de prevención de blanqueo de capitales (PBC/FT), es tratar con clientes con trabajos normales y un historial limpio.

Pero no siempre es así… ¿Qué pasa si nuestro cliente aparece en una lista de sanciones? ¿Y si es una persona con responsabilidad pública (PRP)?

Decidimos abrir esta caja de pandora en un webinar de la mano de los mejores: Raúl Escuredo y Zaray Val.

En este artículo te compartimos los principales aprendizajes que nos llevamos de Raúl y Zaray. ¡Vamos a por ello!

🎯 6 aprendizajes clave para gestionar PRP y sanciones

Las PRP, Personas con Responsabilidad Pública (en inglés, Politically Exposed Person) tienen una mayor facilidad para blanquear capitales o permitir el blanqueo de terceros, debido a su elevado poder de influencia.

Sigue leyendo cómo las PRP blanquean dinero a través de su influencia.

PRP delito financiero

1. Una PRP que cesó el cargo, sigue siendo PRP

Tras el cese del cargo, la legislación española dice que la condición de PRP se mantiene durante al menos 2 años más. La Comisión de PBC e Infracciones Monetarias publica lo siguiente:

«Transcurrido ese plazo, los sujetos obligados deberán llevar a cabo un análisis de la PRP a fin de determinar si, en función del riesgo subsistente, procede o no continuar aplicando las medidas de diligencia reforzada que la Ley prevé.»

¿Entonces? ¿Si pasan 2 años y 1 mes? En ese caso la interpretación del riesgo queda en tu tejado, bajo tu criterio.

Esta libre interpretación, aunque no nos guste, deja al sujeto obligado en una posición de riesgo frente a la Administración.

Zaray explica: “Analizamos el riesgo residual vinculado al cargo. Y eso, a veces, ni con 12 ni con 24 meses es suficiente para considerarlo perfil de bajo riesgo”.

2. La clave está en el análisis del riesgo, no en la etiqueta de PRP

Ser considerado PRP, no debería activar automáticamente una respuesta binaria de aceptación o rechazo.

Como dicen Raúl y Zaray, es esencial evaluar el contexto y el perfil de riesgo completo, y no quedarse con la etiqueta de PRP.

Zaray aporta un punto clave sobre el miedo innecesario que muchas organizaciones sienten al detectar un PRP:

“A veces ves el nombre y se bloquea todo. Pero no es que no puedas trabajar con un PRP, es que tienes que trabajar con más cuidado”.

🧠 Consejos de Raúl y Zaray: Evalúa caso por caso. ¿Qué cargo tiene? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Qué hacía antes de ostentar el cargo? Y sobre todo, documenta exhaustivamente las decisiones tomadas.

3. Verifica con lupa las sanciones encontradas

La coincidencia de un nombre en una lista de sanciones no es prueba definitiva. Lo mismo pasa con las PRP.

Raúl y Zaray recomiendan contrastar con más datos para no caer en falsos positivos: fecha de nacimiento, dirección, nacionalidad, noticias en medios… Y si lo crees conveniente, solicita documentación adicional.

💡 Raúl comparte que, ante la duda y falta de elementos suficientes, prefieren elevar el riesgo y aplicar medidas reforzadas antes que asumir un fallo de omisión.

4. Las sanciones también se interpretan: no todas son iguales

El impacto de una sanción depende de su naturaleza, antigüedad y órgano sancionador. No es lo mismo una sanción administrativa leve que una condena penal por corrupción, por ejemplo.

Raúl explica que una sanción administrativa puede no tener implicaciones reales si no guarda relación con el servicio solicitado.

Zaray añade que en muchos casos la clave está en si el riesgo sigue activo o si la sanción es ya residual o incluso prescrita.

🤔 Ejemplo real: Una sanción de la CNMV puede ser menos relevante que una de la OFAC si tu empresa no tiene vínculos con EE. UU. Pero si el cliente busca asesoramiento en mercados bursátiles, ese contexto cambia por completo.

5. Cuida la comunicación con la PRP o persona sancionada

Cuando tenemos una PRP o persona sancionada, la comunicación debe ser neutral y profesional.

Ambos expertos subrayaron la importancia de evitar juicios de valor: si solicitas documentación adicional, preséntala como parte de las obligaciones normativas para evitar malentendidos.

Si tienes indicios de blanqueo de capitales u otro delito financiero y, por ende, presentas una comunicación por indicio al Sepblac, rompe la relación de forma discreta, amparándote en criterios comerciales o políticas internas, sin sin revelar nada de la investigación.

📌 Recuerda: documenta todo. La trazabilidad protege a tu empresa y refuerza tu cumplimiento ante una inspección.

Cómo comunicar en el KYC

6. ¿Cada cuánto debo hacer el screening en mis clientes?

El screening o cribado periódico (de PRPs, sanciones y medios adversos) y la revisión periódica del KYC son procesos distintos, aunque complementarios. No siempre coinciden en frecuencia ni en profundidad.

Raúl explicó que, idealmente, el screening debe automatizarse con herramientas que permitan barridos periódicos y personalizables según el perfil de riesgo. Esto ayuda a detectar cambios relevantes incluso en clientes inactivos o antiguos.

Zaray añadió que muchas empresas cometen el error de aplicar un enfoque uniforme, cuando lo más efectivo, y sostenible, es priorizar según el perfil de riesgo.

🎯 Ejemplo práctico:

  • Clientes de alto riesgo: screening automático más frecuente (cada 1/2 meses), y revisión periódica del KYC anual.
  • Clientes de bajo riesgo: screening automático anual, siempre que no haya indicios o cambios relevantes, y revisión periódica del KYC cada 5 años.

🧠 Resumen de los 6 aprendizajes sobre PRP y sanciones

  1. La condición de PRP no caduca automáticamente: tras 2 años, la evaluación del riesgo queda en manos del sujeto obligado.
  2. Evalúa el riesgo, no la etiqueta: ser PRP no implica rechazo automático; el contexto lo define todo.
  3. Las alertas se deben verifican: no te fíes de una coincidencia de nombre. Contrasta siempre con datos adicionales del cliente.
  4. No todas las sanciones pesan igual: el tipo, la antigüedad y el vínculo con tu actividad marcan la diferencia.
  5. Comunica con tacto y sin alarmas: mantén una postura neutra y profesional. Documenta acciones y decisiones.
  6. Frecuencia de screening según el riesgo: el screening no tiene por qué coincidir con la revisión periódica del cliente. Ajusta en función del riesgo.